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Martes, 08 Noviembre 2016 18:49

SOBRE EL CONCURSO DE ACREEDORES

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Una situación de insolvencia no es sinónimo de fracaso y no debe suponer el fin de su negocio.

 

El efecto dominó existe en el ámbito empresarial. El impago de una empresa a otra, se traslada a la empresa acreedora de esta última y así sucesivamente. Las empresas solicitan nuevos créditos para cubrir los desfases de liquidez por sus deudores, incrementado su endeudamiento.

 

La crisis económica iniciada en 2008 ha sido muy intensa y parece que la mayoría de las empresas pequeñas, al menos, no la han superado todavía.

 

Han sido muchos los empresarios que, tratando de salvar sus compañías han tomado, muchas veces decisiones desesperadas, sin consultar a expertos. Con tales actuaciones han arruinado, no sólo a sus empresas, sino a sus propias familias.

 

Existe la idea de que la declaración de concurso supone estigmatizar a la empresa y es motivo de vergüenza para el empresario que, por ello, prefiere ignorar la situación de la empresa y continuar con su actividad hasta que se le corta el crédito y carece de liquidez para seguir desarrollándola. Pero, lo cierto es que la figura jurídica del concurso de acreedores, hace años conocida como “suspensión de pagos”, no se ha creado para extinguir los negocios, sino para tratar de reflotarlos.

 

Son muchas las grandes y medianas empresas de este país que a través de la declaración de concurso han conseguido la refinanciación que precisaban y, muchas también, las que a través de convenios con sus acreedores han conseguido salir de los números rojos.

 

Sin embargo, las empresas más pequeñas eluden acudir al concurso de acreedores y, cuando lo hacen, suelen estar ya en situación de “quiebra” y, conviene tener muy en cuenta que la declaración de concurso es una obligación del empresario cuando la empresa entra en situación de insolvencia, no es una opción.

 

Nuestro consejo para estos empresarios es que, aunque su empresa no esté en situación de insolvencia actual, si observa que la evolución de la misma por la reducción de sus ventas, la reducción de sus márgenes o el incremento de sus impagos, le está abocando a una situación difícil, acuda a un experto.

 

El artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, puede aclararnos conceptos y nos dice en su nº 1: La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común.

 

Inmediatamente nos aclara cuando hay estado de insolvencia, en su nº 2: Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

 

A continuación, habla de dos estados de insolvencia, en su nº 3: Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

 

Si la situación de la empresa llega a ser de insolvencia, es necesario acudir de inmediato al experto, dado que no presentar la declaración de concurso de acreedores en sus plazos, puede acarrear serias responsabilidades económicas y legales para los administradores de la empresa. Nuestro consejo es no esperar a que exista ya situación de insolvencia para acudir a un experto.

 

No se desespere pensando que todo su esfuerzo ha sido en vano, tal vez sea necesaria la reestructuración de la empresa, la venta de unidad productiva, la búsqueda de inversores y/o socios que se unan al negocio, pero no es posible quedarse cruzado de brazos. Seguimos recomendándole acudir a expertos.

 

La Ley Concursal tiene entre sus objetivos propiciar que el empresario pueda tener una segunda oportunidad.

 

Próximamente hablaremos de la figura del “Preconcurso” contemplada en el artículo 5 bis de la Ley Concursal.

 

Estamos aquí para ayudarle.


María Iturralde Lacaci
Abogada
Administradora Concursal

Visto 3845 veces Modificado por última vez en Miércoles, 09 Noviembre 2016 11:00

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