Cuáles son esos gastos que debería haber pagado el banco y pagó Vd., cuando se constituyó la hipoteca y se firmó la escritura de préstamo hipotecario:
- Los gastos de la notaria, relativos a la escritura para la constitución del préstamo hipotecario. No deben confundirse estos gastos con los correspondientes a la escritura de compraventa del inmueble.
- El relativo al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600). Hay que aclarar que, cuando ha existido subrogación del préstamo hipotecario, este impuesto ya está liquidado y el consumidor no tiene que volver a pagarlo.
- Gastos de gestoría. Habitualmente, la entidad financiera encarga a una gestoría el trámite de inscribir la escritura de préstamo hipotecario, pues por su seguridad no quiere entregar esa escritura al prestatario y dejar que se encargue de ello. También debemos aclarar que sólo hay que contemplar los gastos de gestoría para la inscripción del préstamo con la garantía hipotecaria, sin incluir los relativos a la compraventa.
- Los gastos que cobra el Registro de la Propiedad por la inscripción del préstamo con garantía hipotecaria, también sin incluir los que corresponden a la compraventa.
En cuanto a otros gastos habituales vinculados a la contratación de un préstamo con garantía hipotecaria, como son:
- La contratación de un SEGURO DE INCENDIOS Y/O DE HOGAR, para el bien inmueble.
- Los gastos correspondientes a la TASACIÓN del bien inmueble hipotecado.
Debo precisar que la posibilidad de incluirlos entre los gastos que pueden ser reclamados al banco es controvertida, pues ya son varias las Sentencias de Audiencia Provinciales, resolviendo Recursos de Apelación contra Sentencias de Primera Instancia al respecto, que los excluyen, como la Sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección 3ª, de fecha 19 de octubre de 2016.
Si tiene Vd. una hipoteca con la CLÁUSULA FINANCIERA DE GASTOS, no dude en reclamar la devolución de aquellos que no le correspondía pagar.
Ismael Corral Martín
Abogado