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Martes, 10 Enero 2017 18:08

LA RETROACTIVIDAD DE LA CLAUSULA SUELO - SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA

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La reciente Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre los efectos retroactivos de la nulidad de la denominada cláusula suelo inserta en numerosísimas escrituras de préstamo hipotecario, modifica lo dispuesto por nuestro Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 9 de mayo de 2013.

 

El Tribunal Supremo en la referida Sentencia, ratificada por otra posterior de 25 de marzo de 2015, declaraba que la cláusula inserta en muchas escrituras de préstamo hipotecario, denominada popularmente “cláusula suelo”, si reunía determinados requisitos debía considerarse nula, es decir, por no puesta en el contrato.

 

No obstante tal declaración de nulidad, el Tribunal Supremo, ante el temor a los graves efectos sociales del peligro de quiebra del sistema financiero, por los importantes efectos que las reclamaciones de los clientes de los bancos podrían producir en el mismo, limitó el inicio del cómputo de los intereses cobrados por exceso por los bancos a sus  clientes, al 9 de mayo de 2013, fecha de su primera Sentencia al respecto.

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea revoca tal criterio, determinando que la NULIDAD DE PLENO DERECHO de la cláusula debe tener el efecto de que la misma nunca existió y, por tanto, sus efectos nunca debieron producirse y, la limitación de los efectos en el tiempo de nuestro Tribunal Supremo no resulta compatible con el Derecho de la Unión,  no pudiéndose limitar el tiempo de los efectos restitutorios.

 

Es por ello que los bancos deberían devolver todos los intereses cobrados por exceso desde que se celebró el contrato de préstamo hipotecario, pero no lo van a hacer si no se les reclaman.

 

Debe tomarse en consideración que la existencia de una SENTENCIA JUDICIAL FIRME, resolviendo un procedimiento de cláusula suelo en el que se hubiese establecido que el inicio del cómputo para devolver los intereses cobrados en exceso era el 9 de mayo de 2013, por el principio de COSA JUZGADA, impide que ahora se reclamen los intereses cobrados de más por el banco, anteriores a esa fecha.

 

Por lo tanto, el efecto de la SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, afecta fundamentalmente a aquellas personas que teniendo inserta una cláusula suelo en su escritura de préstamo hipotecario, no han iniciado un procedimiento judicial contra el banco pidiendo la nulidad de la misma, que haya sido resuelto ya mediante SENTENCIA FIRME.

 

Si tiene Vd. una cláusula suelo en su contrato de préstamo hipotecario, si no reclamó ya la nulidad de la misma judicialmente, no dude en hacerlo ahora y solicitar al banco la devolución de todos los intereses que le han cobrado en exceso por la aplicación de tal cláusula.


Ismael Corral Martín
       Abogado

 

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