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Martes, 13 Febrero 2018 11:21

MULTAS POR “SALTARSE” UN SEMÁFORO CON EL SISTEMA “FOTO ROJO”

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Ya son numerosas las sentencias que han considerado que el denominado sistema “foto rojo”, instalado en numerosos pasos de peatones de ciudades españolas, con el objeto de sancionar la infracción de “saltarse” el semáforo por el automovilista, no está sometido al control metrológico del Estado en los términos que establece su reglamentación específica y, por ello, las sanciones impuestas mediante este sistema, no están amparadas por la Ley de Metrología.

Tal equipo no mide ni cuenta, sino que recoge una situación o control lumínico.

Aceptar este método sancionador, genera inseguridad jurídica y falta de garantías, por falta de regulación.

El artículo 8 de la Ley 32/2014, de Metrología, sobre elementos sometidos al control metrológico del Estado, expresa en su apartado 1:

“Los instrumentos, medios, materiales de referencia, sistemas de medida y programas informáticos que sirvan para medir o contar y que sean utilizados por razones de interés público, salud y seguridad pública, orden público, protección del medio ambiente, protección o información a los consumidores y usuarios, recaudación de tributos, cálculo de aranceles, cánones, sanciones administrativas, realización de peritajes judiciales, establecimiento de las garantías básicas para un comercio leal, y todas aquellas que se determinen con carácter reglamentario, estarán sometidos al control metrológico del Estado en los términos que se establezca en su reglamentación específica.”

El Tribunal Supremo ya se pronunció al respecto en su Sentencia del 12 de noviembre de 2015, motivando su resolución que el Ayuntamiento de San Sebastián decidiera abandonar este sistema y, de nuevo, por Sentencia número 1978/2017 del 14 de diciembre de 2017, la Sala de lo Contenciosos Administrativo del Tribunal Supremo ha venido a crear doctrina, al respecto de que el método “foto rojo” no queda incluido en el ámbito del control metrológico de la Ley 32/2014.

Por tanto, mientras la normativa legal no regule en debida forma el sistema “foto rojo” aludido, las sanciones que se impongan a los automovilistas en virtud del funcionamiento de estos dispositivos, en las ciudades que los continúen utilizando, son contrarias a la Doctrina Jurisprudencial y, en virtud de ello, pueden ser recurridas y anuladas.

Visto 3347 veces Modificado por última vez en Martes, 13 Febrero 2018 11:51