La materia es amplia y tiene múltiples aspectos de gran interés, que se comentarán en otros artículos. En este, vamos a centrarnos, muy brevemente, en la figura del HEREDERO FORZOSO.
El testador puede nombrar heredero o herederos de parte de sus bienes, a cualquier persona o personas, pero hay otra parte de sus bienes, denominada LEGÍTIMA, que está destinada por Ley a unas personas determinadas, si existieren, que son los Herederos Forzosos.
El artículo 806 del CC, dispone: “Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.”
En el siguiente precepto del CC, el 807, se determina quienes “son herederos forzosos”:
1.º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2.º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3.º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
Establecidos los conceptos de Legítima y Heredero Forzoso, en próximos artículos hablaremos de las legítimas.
Ismael Corral