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Viernes, 24 Abril 2020 15:39

ACCIDENTES DE TRÁFICO. INDEMNIZACIÓN POR LESIONES TEMPORALES. BAREMO 2020

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El 8 de abril de 2020 se publica en el Boletín Oficial del Estado, la Resolución de 30 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se hacen públicas las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Tal Resolución de 30 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, ha establecido para el año 2020, las indemnizaciones a que se refiere el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM).

Centraré este artículo en la indemnización por lesiones temporales y, para ello, conviene referirse al Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, cuyo artículo 134, sobre Valoración de la indemnización por lesiones temporales, las define así: Son lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela”.

El mismo precepto se refiere a los perjuicios que pueden ser objeto de indemnización, distinguiendo entre perjuicios personales y patrimoniales y, dentro de los perjuicios personales, establece dos categorías, el perjuicio personal básico y el perjuicio personal particular.

El artículo 136 del texto refundido nos dice que El perjuicio personal básico por lesión temporal es el perjuicio común que se padece desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.

El artículo 137, se refiere al perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida y, la indemnización del mismo compensa el perjuicio particular moral:

La indemnización por pérdida temporal de calidad de vida compensa el perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su autonomía o desarrollo personal.

El perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida, tiene tres categorías, según la gravedad de las lesiones, que se recogen en el artículo 138 del texto refundido: Muy grave, grave y moderado.

Otro perjuicio particular, recogido en el artículo 140, es el perjuicio personal particular causado por intervenciones quirúrgicas:

Los tres siguientes preceptos del texto refundido, se refieren a otros conceptos indemnizables en caso de lesiones, que conforman el perjuicio patrimonial:

Los gastos de asistencia sanitaria (artículo 141).

Los gastos diversos resarcibles (artículo 142).

El lucro cesante por lesiones temporales (artículo 143).

Para facilitar al lector una estimación de la cuantía a la que pueden ascender las indemnizaciones en un accidente, según la gravedad de las lesiones, los cuidados que requieran y, los días para su curación, se reproduce a continuación la tabla 3, con los baremos actualizados para el año 2020, que contiene: la tabla 3A, para la indemnización del perjuicio personal básico; la tabla 3B, para la indemnización de los perjuicios personales particulares; la tabla 3C, para la indemnización de los perjuicios patrimoniales.

Tabla 3.A  Perjuicio Personal Básico

Indemnización por día

31,33 €

Tabla 3.B  Perjuicio Personal Particular

Por pérdida temporal de calidad de vida

Indemnización por día (incluye la indemnización por perjuicio básico)

Muy Grave

104,41 €

Grave

78,31 €

Moderado

54,29 €

Por cada intervención quirúrgica

De 417,66 hasta 1670,63 €

Tabla 3.C  Perjuicio Patrimonial

Gastos de asistencia sanitaria

su importe

Gastos diversos resarcibles

su importe

Lucro cesante

su importe

Una vez curado el accidentado, deberán ser valoradas para su indemnización, las secuelas que le hayan quedado con motivo del accidente.

El artículo 93 del texto refundido, se refiere a la valoración de las indemnizaciones por secuelas, definiéndolas en su número 1 de la siguiente manera: “Son secuelas las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación. El material de osteosíntesis que permanece al término de este proceso tiene la consideración de secuela”.

De las secuelas, de enorme importancia por sus efectos en las personas y, de su valoración indemnizatoria, tratará otro artículo.

 

Ismael Corral Martín.

Visto 1617 veces Modificado por última vez en Viernes, 24 Abril 2020 16:18