Su Tranquilidad es Nuestro Objetivo

sombra-slider
Blog
Martes, 31 Marzo 2020 17:00

LOS HEREDEROS FORZOSOS

La HERENCIA es el ACTO JURIDICO para la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones del causante, la persona fallecida, a sus herederos.

Nuestro Código Civil, en adelante CC, salvando las peculiaridades propias de los Derechos Forales y como Derecho Supletorio de aquellos, regula la Herencia en el Capítulo II, del Título III (de las Sucesiones), del Libro Tercero del CC (de los diferentes modos de adquirir la Propiedad).

Publicado en General
Lunes, 30 Marzo 2020 11:11

DISOLUCION DEL MATRIMONIO: EL DIVORCIO

En nuestro actual Código Civil EL DIVORCIO (DISOLUCION DEL MATRIMONIO) se contempla en los artículos 85 a 89 y, sus efectos, en los artículos 90 al 101.

Como requisito para poder plantear la demanda de divorcio, se exige que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio, si bien, no será preciso el cumplimiento de este plazo para la interposición de la demanda de divorcio, cuando se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

Publicado en General

telefono

Atención Telefónica

91 883 79 86

Otros Artículos

Comentarios Blog