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En un anterior artículo, veíamos que la prisión permanente revisable es la máxima pena impuesta por nuestro vigente Código Penal, contemplándose para aquellos delitos que conllevan una mayor alarma social.

Crímenes execrables, cometidos en los últimos tiempos, que han dado lugar a un enorme tratamiento mediático, han dado lugar a reacciones ciudadanas tendentes a recuperar la pena de cadena perpetua y, el Gobierno, ha recogido el guante para ampliar los supuestos de delitos que dan lugar a la aplicación de la pena de prisión permanente revisable, que es la pena que conceptualmente más se aproxima a la perpetuidad, por la indefinición del plazo de cumplimiento de la condena.

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Martes, 20 Febrero 2018 16:14

PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE

La prisión permanente revisable es la máxima pena impuesta por nuestro vigente Código Penal, en adelante CP, tras la revisión que tuvo por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que modificaba la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, entrando en vigor el uno de julio de 2015.

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Ya son numerosas las sentencias que han considerado que el denominado sistema “foto rojo”, instalado en numerosos pasos de peatones de ciudades españolas, con el objeto de sancionar la infracción de “saltarse” el semáforo por el automovilista, no está sometido al control metrológico del Estado en los términos que establece su reglamentación específica y, por ello, las sanciones impuestas mediante este sistema, no están amparadas por la Ley de Metrología.

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