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El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia del 7 de junio de 2018, resuelve controversias suscitadas en los divorcios con guarda y custodia compartida.
 
En procedimiento de mutuo acuerdo, los cónyuges acordaron por Convenio Regulador que la vivienda, familiar, no se otorgara a ningún cónyuge y que cada progenitor tuviera domicilio propio y los menores fueran los que cambiaran de residencia. Disintiendo del acuerdo de los padres, el Juzgado de Primera Instancia dispuso que los hijos habitaran en la que había sido vivienda familiar, adjudicándoles su uso y disfrute, de manera que hasta que estos alcanzaran la mayoría de edad, fueran los padres los que se alternaran en el uso de tal vivienda, todo ello amparado en el artículo 96 del Código Civil, que establece:
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El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, rectificando lo que había dispuesto en su propia sentencia del 23 de diciembre de 2015, que declaraba nula la cláusula relativa a gastos derivada de la constitución de hipoteca, incluida por el BBVA en una escritura de préstamo hipotecario, ahora mediante dos sentencias consecutivas de la misma fecha, 15 de marzo de 2018 con números 147/2018 y 148/2018, ambas dictadas por la Sala de lo Civil, rectifica y declara que la reclamación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados NO ES POSIBLE QUE FAVOREZCA AL CONSUMIDOR, pues este es el obligado al pago del impuesto, el sujeto pasivo del mismo.

En ambas sentencias, en sus Fundamentos de Derecho Quinto y Sexto, manifiesta que el Banco no es el obligado al pago de tal impuesto, pero matizando respecto a “lo que se refiere a la expedición de las copias, actas y testimonios que interese”:

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